miércoles, 6 de marzo de 2024

CORRIENTES DE LA FILOSOFIA JURIDICA 3

IUSREALISMO

Para los iusrealistas, el derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho. Así se distingue entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social. El derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad.

Para el iusrealismo el derecho como objeto de estudio no son las normas ni los valores sino los hechos. Es cierto que las normas jurídicas son trascendentales para conocer el derecho, pero su importancia no radica en sí mismas por ser normas formales ni en su contenido justo, sino en las actitudes y conductas humanas que derivan de dichas normas y valores. 

PREGUNTA: ¿De qué se debe ocupar la ciencia del derecho, según el Iusrealismo?

La ciencia del derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.

PREGUNTA: Para los iusrealistas, ¿en que se fundamenta el derecho?

Para los iusrealistas, el derecho se distingue de los valores justos o naturales de los iusnaturalistas -teológicos y laicos o racionales- y se diferencia de las normas formales o vigentes de los iuspositivistas, en que se fundamenta en hechos sociales que eficazmente son aplicados u observados por la sociedad. Por tanto, para los iusrealistas el derecho es un hecho eficaz o real.

Alf Ross, filósofo del Derecho danés, representante del Realismo Jurídico (Escandinavo), reconoce que el derecho consiste en los hechos, en los fenómenos sociales que derivan de las normas. La primacía en el estudio del derecho corresponde a los hechos en lugar de a las normas. Así, el objeto principal de la ciencia del derecho son los hechos, es decir, los fenómenos sociales. Ross afirma que es absolutamente imposible reducir el derecho a normas separadas e independientes de las conductas humanas y de los propósitos sociales. 

Por tanto, para los iusrealistas la ciencia jurídica y la teoría jurídica parten de las ciencias sociales y de la teoría social para explicar las conductas humanas, primero como fenómenos sociales y, luego como fenómenos juridicos.

El iusrealismo reduce a la ciencia del derecho a una ciencia social empírica, pero acepta que es una ciencia normativa por estar compuesta de normas vigentes y porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas.

PREGUNTA: ¿Cuales son las principales críticas a la corriente del Iusrealismo?

A la corriente del iusrealismo se le critica:

  1. Reducir al derecho como objeto de estudio científico a un fenómeno social, y a la ciencia del derecho a una subrama de las ciencias sociales.
  2. Aunque reconoce la existencia de un dualismo entre hecho y norma, le da prioridad al hecho, es decir, a la conducta del hombre sobre la norma que la regula formalmente.
  3.  Igual que el iusformalismo, se olvida del contenido ético que debe perseguir el derecho. 

lunes, 26 de febrero de 2024

CORRIENTES DE LA FILOSOFIA JURIDICA 2

POSITIVISMO

Evolución del Pensamiento Humano: Augusto Comte.

PREGUNTA: Relacione la evolución del derecho con la "Ley de los tres estados" de Comte

Al respecto, en la "Ley de los tres estados", Auguste Comte (filósofo francés que formuló la doctrina del "Positivismo") describió e identificó tres etapas: la primera etapa se conoce como "estado teológico"; la segunda como "estado metafísico"; y la tercera como "estado positivo". 

El derecho ha pasado por estas etapas. Durante la Edad Media, el derecho fue identificado por el iusnaturalismo teológico con la voluntad de Dios o con la revelación divina. Desde el renacimiento hasta mediados del siglo decimonónico, el derecho fue explicado por el iusnaturalismo laico o racional como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre como ser racional. 

PREGUNTA: Explique el pensamiento de COMTE respecto a la "era positiva"

Comte rechazó tanto las especulaciones e imaginaciones teológicas como las construcciones y razonamientos metafísicos; y planteó la necesidad de pasar a la era positiva, en la que la ciencia dependería de la observación empírica y de la conexión de hechos mediante la experiencia, como los únicos métodos válidos para un ejercicio verdaderamente científico.

El inmenso éxito que tuvieron las ciencias naturales en la primera mitad del siglo diecinueve prepararon la base para que el positivismo propusiera la aplicación de los métodos de las ciencias naturales en las sociales: el positivismo invadió todas las ciencias sociales y, por supuesto, la ciencia jurídica no fue la excepción. 

POSITIVISMO JURIDICO

PREGUNTA: Explique derecho según el Positivismo Juridico.

La apertura que experimentó el iusnaturalismo al desarrollarse la corriente laica o racional permitió que, de la explicación del derecho como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre -como ser racional-, se pasara a una concepción del derecho como "producto de su voluntad". A esta doctrina se le identifica comúnmente con el nombre de "positivismo jurídico". 

El positivismo jurídico comparte la aversión contra las especulaciones teológicas y las construcciones metafísicas de la "era positiva", e insiste en la separación estricta del derecho de la ética, moral y religión.

POSITIVISMO JURIDICO: HANS KELSEN

PREGUNTA: Explique la concepción del derecho según Kelsen.

La concepción del derecho de Kelsen marcó el inicio de una etapa inédita, al separar tajantemente a la ciencia del derecho de elementos ideológicos tanto teológicos como metafísicos, como son el concepto de justicia y la idea de derecho natural. En su Teoría pura del derecho, construye una ciencia jurídica mediante la aplicación de un método puro, que consiste en hacer a un lado todo lo ajeno al derecho. Afirma que "el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas".

Para Kelsen existe una estricta separación entre el "deber ser" y el "ser", donde lo importante es el proceso de formación de las normas y su validez extrínseca (validez formal), sin tomar en cuenta si son justas o injustas, acorde con la naturaleza del hombre o no, como lo era para los iusnaturalistas y que se prestaba a subjetivismos valorativos. 

Por ello, llegan a igualar el concepto de derecho con el de norma jurídica reconocida por el Estado, y a éste con el derecho. Y la justicia se reduce y debe ser identificada con la legalidad, que es la única manera objetiva de realizarla, de acuerdo con las reglas del juego.

De esta manera, Kelsen restringe el campo del derecho exclusivamente a los preceptos jurídicos provenientes de la voluntad soberana del Estado (voluntad humana), o sea, a las normas que integran el sistema jurídico vigente y que han sido declaradas como jurídicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por ese Estado: las normas vigentes o formalmente válidas.

Asimismo, rechazó los principios provenientes del derecho natural o de la moral como normas jurídicas. Al señalar que la teoría se ocupa sólo de las normas jurídicas, se descarta la idea de que se refiera a los hechos que ocurren en la realidad social. Por tanto, la conducta humana es objeto de esta teoría sólo en la medida en que es regulada por normas jurídicas.    

Para Kelsen, lo preponderante para el derecho es la forma de las normas jurídicas no su contenido justo o natural ni su materialización eficaz o real. Por esto, ubica al derecho como objeto de una ciencia positiva y clasifica a la ciencia del derecho dentro de las ciencias normativas, ya que utiliza el método normativo para señalar cuáles son las normas jurídicas vigentes o formalmente válidas, materia de estudio. 

PREGUNTA: Explique por qué fueron reconocidos como derecho los actos ocurridos en la Alemania Nazi.

La concepción iusformalista del derecho presenta grandes desaciertos, como es el caso de los excesos y arbitrariedades de algunos regímenes totalitarios que, por más atroces que parezcan, son o fueron derecho, como es el caso de la Alemania nazi y la persecución de judíos. Las abominables aberraciones que se cometieron no tenían un contenido justo ni natural a la esencia del hombre, pero era un derecho vigente o formalmente válido. Por más que se quiera negar su carácter jurídico, esto fue legalmente reconocido como derecho porque derivó de la voluntad de los hombres, quienes declararon esas normas como obligatorias y vinculatorias.

CRITICAS

Las críticas a esta teoría, se pueden resumir en tres: 

1ra. Al preocuparse exclusivamente de las normas jurídicas y de su forma, olvida el contenido de las mismas y su materialización.

2da. Al interesarse principalmente por las normas jurídicas, subordina la conducta humana a la forma que la coordina o regula -a la estructura lógico-formal de la norma-.

3ra. Aunque la pureza metódica sirve para dar cierta autonomía a la ciencia del derecho, no se puede pretender comprender al derecho como fenómeno o producto social sin estudiar su interrelación con otras ciencias afines como son la economía, la política, la sociología, la historia, la psicología, entre otras. 

CORRIENTES DE LA FILOSOFIA JURIDICA 1

El problema fundamental de la Filosofía del Derecho es, precisamente, explicar el derecho: su significado, sentido y alcance.

Recordando que la "curiosidad" humana es la que ha llevado al hombre a la búsqueda de respuestas, vemos que en el transcurso de la historia del mundo, desde el tiempo de los filósofos griegos hasta la actualidad, en el entorno de lo jurídico, la idea de derecho ha sido estudiada y explicada de distintas maneras.

De entre tantas interpretaciones, destaca la visión tridimensional de la noción de derecho: derecho como valor, derecho como norma y derecho como realidad.

Dos grandes corrientes de pensamiento permitirán el análisis de las características de cada una de estas dimensiones, a saber: 

a) el Iusnaturalismo, fundamentado en el Derecho Natural, y 

b) el Iuspositivismo o Positivismo Jurídico, fundamentado en el Derecho Positivo.


PREGUNTA: ¿Qué es el Derecho Natural? "Es la ley impresa en todo ser humano por la naturaleza, anterior, superior e inmutable a cualquier ley positiva, que norma toda la vida personal y su relación con los demás, buscando la equidad, la cual conocemos por la luz de la razón natural, discerniendo lo que es bueno y lo que es malo, según el recto fin de lo natural y la participación de la ley eterna en la criatura racional" (Fuente: Internet).

PREGUNTA: Diga las características propias del Derecho Natural.

Características propias del Derecho Natural:

Universal: válido para todos;

Inmutable: no cambia en el tiempo (Ej. Los 10 mandamientos);

Origen: la naturaleza del hombre, su esencia;

No Escrito: se le percibe, se le conoce; no consta en textos.


PREGUNTA: ¿Qué es Derecho Positivo? "Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competente (Poder Legislativo, Congreso o Parlamento), de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia" (Fuente: Internet).

PREGUNTA: Diga las características propias del Derecho Positivo.

Características propias del Derecho Positivo:

Particular: su validez es local, territorial, no aplicable a todos;

Mutable: cambia en el tiempo (temporal);

Origen: nace de la voluntad del hombre;

Escrito: consta en textos.


IUSNATURALISMO

PREGUNTA: ¿Qué es el Iusnaturalismo?

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo, cuya validez es objetiva o material.

La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. 

La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: el teológico y el laico o racional. 

PREGUNTA: Respecto a la validez del derecho, ¿Cual es la diferencia entre el iusnaturalismo teológico y el iusnaturalismo racional?

La diferencia entre estas subdivisiones estriba en que la primera propone que la validez del derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como "hijo de Dios", y la segunda, que el derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como "ser racional".

Iusnaturalismo teológico

Eduardo García Máynez señala que el pensamiento iusnaturalista adquirió un matiz teológico a partir de Sócrates y Sófocles. Lo justo y natural tiene fundamento en el arbitrio divino. Frente al derecho escrito, creado por los hombres, aparecen las leyes de los dioses. 

En la obra Antígona del poeta Sófocles, perteneciente a la Grecia antigua, el rey Creonte prohíbe a través de un edicto dar sepultura al cuerpo de Polinices, hermano de Antígona. Ella, sin embargo, considera desobedecer el edicto real y dar sepultura al cuerpo de su hermano. A causa de esto, Creonte decide enjuiciarla y condenarla. Los términos del juicio en la obra son los siguientes:

Creonte (dirigiéndose a Antígona): ¿Conocías la prohibición que yo había promulgado? Contesta claramente.

Antígona (levanta la cabeza y mira a Creonte): La conocía. ¿Podía ignorarla? Fue públicamente proclamada.

Creonte: ¿Y has osado, a pesar de ello, desobedecer mis órdenes?

Antígona: Sí, porque no es Zeus quien ha promulgado para mí esta prohibición, ni tampoco Niké, compañera de los dioses subterráneos, la que ha promulgado semejantes leyes a los hombres; y he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan. No tenía, pues, por qué yo, que no temo la voluntad de ningún hombre, temer que los dioses me castigasen por haber infringido tus órdenes. (Sófocles, 2001, p. 12)

En la Grecia clásica, entonces, lo bueno o lo malo era determinado por lo que decía la ley, dado que la norma era creada por el gobernante, el rey. La conducta era valorada de manera subjetiva, pues dependía de la voluntad del creador de la norma, y los derechos eran aquellos reconocidos por el gobernante. Sin embargo, junto a este tipo de leyes, existían otras normas no escritas, constitutivas del derecho natural.

PREGUNTA: Compare y explique las caracteristicas de las leyes humanas y de las leyes divinas en el ambito del iusnaturalismo teologico. "Las leyes humanas son perecederas y cambiantes con validez relativa mientras que las leyes divinas son eternas e inmutables por lo que tienen validez absoluta". 

En el iusnaturalismo teológico la doctrina cristiana tuvo gran importancia por las aportaciones de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino, así como por los filósofos escolásticos. 

PREGUNTA: Según San Agustín, explique cómo se relacionan las tres leyes que representan el derecho.

Para San Agustín, el derecho se presenta como la ley eterna de la razón divina. Es decir, la lex aeterna es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo o que dirige todo lo creado hacia sus propios fines. Al lado de la ley eterna se encuentra la ley natural que es la ley eterna inscrita en el corazón y la conciencia de los hombres. El obispo de Hipona sostiene que frente a la lex naturalis se encuentra la ley humana que deriva de la voluntad del legislador humano; pero para ser considerada como derecho debe ser justa y recta, es decir debe participar de la ley eterna y natural.

Santo Tomás de Aquino, en la Summa Teológica, sostiene que la ley no es otra cosa que el dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad o sociedad perfecta. Dios es el creador del Universo, éste es gobernado por la razón divina que dirige toda acción y todo movimiento; sus concepciones son eternas y, por tanto, rigen los destinos de todo el mundo. La ley eterna es la razón divina que gobierna todo lo que existe mientras que la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. De esta manera, las leyes humanas para poder ser consideradas como verdaderas leyes nunca deberían contrariar a la ley de Dios.

Por su parte, los filósofos escolásticos se encargaron de estudiar y desarrollar las ideas de San Agustín y Santo Tomás pero les impusieron una nueva orientación al sostener que era voluntad de Dios que el hombre fuera un ser racional, por lo cual las leyes humanas no deberían contrariar a las leyes divinas porque se fundaban precisamente en ellas.

Iusnaturalismo laico o racional

Hugo Grocio se encargó de separar el derecho y su ciencia, de la religión y la teología, para ello se apoyó en la obra de los filósofos escolásticos, quienes abrieron la puerta del carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho.

Grocio reconoció que el derecho deriva o resulta del instinto social y racional del hombre, a diferencia de los escolásticos, quienes reconocían la cualidad racional del hombre, pero como consecuencia de la voluntad de Dios. 

PREGUNTA: ¿Qué es el derecho para Hugo Grocio? 

Para Grocio, el derecho es un producto que resulta del apetito social o de sociedad que tienen los hombres para vivir en grupos organizados, donde impere una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón. Este derecho natural es dictado por la recta razón de los hombres, que indica que cualquier acción debe corresponder a la misma naturaleza racional del hombre porque el derecho se reduce a su contenido intrínsecamente justo o natural.

Grocio se propuso dar mayor importancia al carácter racional del ser humano en la creación del derecho y no como simple manifestación de la voluntad de Dios. La consolidación de la separación entre la ciencia del derecho y la teología se logró básicamente para el desarrollo de la Escuela del Derecho Natural.

PREGUNTA: Explique qué es el Derecho para la Escuela del Derecho Natural.

Aunque la denominan de diferentes maneras, los filósofos de la Escuela del Derecho Natural coinciden con la idea del appetitus societatis de Grocio. Para ellos, el derecho es producto de la naturaleza de las cosas pero del propio ser humano. Principalmente, de su carácter racional y social, que lo ha obligado a crear por su voluntad y de manera artificial un órgano que se debe encargar de proteger sus intereses, de conformidad a la naturaleza misma del ser humano, al pasar de un estado o sociedad natural a un estado o sociedad civil.

En resumen, para el iusnaturalismo laico o racional, el derecho deriva de la naturaleza humana por su calidad racional y social, no por ser hijo de Dios.

Sin embargo, ambas posturas reducen el derecho a un contenido intrínsecamente justo o natural, ya que PARA LOS IUSNATURALISTAS -TANTO TEOLÓGICOS COMO LAICOS O RACIONALES- EL DERECHO ES UN VALOR JUSTO O NATURAL.

jueves, 28 de diciembre de 2023

PROBLEMA: EL TERMINO "DERECHO"


COMPLEJIDAD Y MULTIPLICIDAD DE LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO

Dicho vocablo presenta en nuestro idioma un carácter multívoco porque en lugar de tener un significado único e inequívoco tiene varias representaciones que hacen equívoco cualquier intento por definirlo. Por esta razón, se afirma que el término “derecho” no solamente no posee un sentido unívoco sino que su alcance es anfibológico; es decir, se puede camuflar en tantas acepciones como circunstancias. Esta complejidad y multiplicidad de concepciones del derecho incluyen el entenderlo como: 1) Ciencia o disciplina científica; 2) Facultad, potestad o prerrogativa del individuo; 3) Resultado de las fuentes formales; 4) Ideal de justicia; 5) Sistema de normas e instituciones; y 6) Producto social o cultural.


1. Derecho como ciencia jurídica o ciencia del derecho (Ciencia o disciplina científica)

Según autores, la palabra “derecho” se utiliza erróneamente para designar tanto a la ciencia como al objeto de estudio de la misma, generando confusión.

Al respecto, es pertinente hacer ciertas aclaraciones.

En Roma no existía tal confusión porque la palabra iurisprudentia servía para designar a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo ius para el derecho como objeto de estudio de dicha ciencia. A la primera la definen como “conocimiento de las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo injusto”, mientras que a la segunda como “arte de lo bueno y de lo justo”.

Por otra parte, se debe hacer referencia a las dudas sobre el carácter científico del derecho -y de otras disciplinas- que derivan en gran medida de la crisis de la ciencia. Afirmar o negar la cientificidad de una disciplina no debe depender de que ésta utilice o no un método determinado sino del rigor objetivo y racional con el que trata de comprender y explicar al universo que nos rodea.

Por lo cual, ante el dilema de usar el mismo vocablo para ambas connotaciones, así como por exigencias de método, denominamos “derecho” al objeto de estudio de una disciplina que estimamos como científica a la que llamamos “ciencia jurídica” o “ciencia del derecho”.

2. Derecho como derecho subjetivo y deber jurídico (Facultad, potestad o prerrogativa del individuo)

Es común utilizar la palabra derecho para referirse a las facultades, potestades o prerrogativas que tiene un individuo ante la colectividad. No obstante, una cosa es el derecho y otra muy distinta las facultades, potestades o prerrogativas que de él derivan como un permiso o facultas agendi. Estas se identifican con la idea de derecho subjetivo mientras que -en contraposición- aquel corresponde a la noción de derecho objetivo.

Del derecho no solo se desprenden derechos subjetivos sino también deberes jurídicos, es decir, obligaciones. En este sentido, sería absurdo unificar el derecho exclusivamente con el derecho subjetivo e ignorar al deber jurídico en la concepción del derecho. Por tanto, no se debe confundir al derecho -derecho objetivo- con las facultades, potestades o prerrogativas -derecho subjetivo- que de él emanan ni mucho menos reducir los atributos del derecho al carácter imperativo–atributivo de la norma jurídica; porque si bien el derecho impone deberes jurídicos y atribuye derechos subjetivos es mucho mas que ambas funciones.

3. Derecho como norma o ley

Tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de sus fuentes formales. Empero, el derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda alguna estos serán útiles para reconocerlo. Así, es menester aclarar que una cosa es el derecho y otras las normas o reglas que se deducen de este por medio de las diferentes fuentes formales como son la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

De hecho, cabe recordar el dictum del Digesto: Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat (“No es la regla la que crea el derecho, es el derecho el que hace la regla”). Por tanto, el derecho no se puede homogeneizar ni identificar con las normas jurídicas como reglas de comportamiento o conductas obligatorias y prescriptas ni hermanarlo con la ley que es una especie de norma jurídica con características propias: general, abstracta, impersonal y permanente. La ley no es el derecho propiamente dicho pero si se admite implícitamente que puede ser identificado como tal. Aunque en un sentido derivado, metonímico o por analogía se le atribuyan al derecho las mismas características de la norma o de la ley, no se debe caer en dicha confusión, porque aunque el derecho pueda coincidir con ellas, las comprende porque es mas que ambas.

4. Derecho como justicia

Los doctrinarios muestran acuerdo al concebir como fines del derecho a la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Sin embargo, hay autores como Gustav Radbruch, que estiman a la justicia como uno de los valores supremos de toda sociedad, junto con otras virtudes tales como el bien, la verdad y la belleza. De este tipo de valores primarios, se desprenden a su vez valores secundarios. En el caso del derecho, la justicia es el valor primario y fundamental del cual derivan secundariamente el bien común y la seguridad jurídica. Hans Kelsen sostiene que el derecho persigue esencialmente la realización de la justicia, como fin valor primordial que subsume a los demás fines valores derivados de este; como son la libertad, la igualdad, la vida, el interés y el amor por la nación, la seguridad económica y la seguridad o certeza jurídica.

A partir de la definición de Ulpiano, ”Iustitia est constans et perpetua voluntas, ius suum cuique tribuendi”, hay quienes han identificado al derecho con la “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”. La relación medio-fin justifica la equiparación entre iure et iustitia como lo sostienen los iusnaturalistas, al reducir el derecho a lo justo. No obstante, el derecho y la justicia no siempre se encuentran juntos ni son sinónimos, baste tener presente la máxima: summum ius, summa iniuria (“sumo derecho, suma injusticia” -a mayor justicia, mayor daño-). Por lo anterior, se puede afirmar que la justicia es el fin primario del derecho, y que no necesariamente coincidirán siempre.

5. Derecho como sistema normativo o sistema jurídico

El derecho se expresa a través de normas, pero no se debe confundir con el sistema normativo ni con el orden que de ellas emana. Las normas jurídicas junto con las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales forman un complejo normativo que regula la actividad humana. Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas, porque imponen deberes y confieren derechos. De este modo, la obligatoriedad es algo inherente a toda norma, y no solamente a las jurídicas.

Las normas jurídicas son además bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Sus características permiten diferenciarlas de otras normas. Las normas jurídicas, al mismo tiempo que imponen deberes jurídicos u obligaciones, confieren derechos subjetivos o facultades; tratan de mandar de un determinado modo la conducta externa del hombre; se

aplican a toda la sociedad independientemente de su voluntad, e implican la posibilidad de exigir su cumplimiento incluso de manera no espontánea al hacer uso de la fuerza pública.

6. Derecho como orden social u orden jurídico

El derecho se refiere indefectiblemente a la vida humana en sociedad: es un fenómeno social, y como tal un producto cultural. Por tanto, al derecho se le ha identificado con el orden social o cultural imperante. La esencia del hombre como ser social presupone forzosamente la existencia de la sociedad, y el derecho es un elemento indispensable para coordinar y regular la coexistencia y convivencia de los hombres en sociedad al imponer un cierto orden. En este sentido, Julièn Bonnecase destaca "que la vida social no se concibe sin el derecho, que es una condición de su existencia, porque la vida social exige orden, y el derecho, por definición, representa el orden".

Cabe decir que algunos autores identifican al sistema jurídico con el orden jurídico. Al respecto, Eduardo García Máynez señala que el sistema normativo tiene su propia estructura y entre las normas que lo integran existen nexos que permiten considerarlo como una totalidad ordenada. Sin embargo, una cosa es que el sistema de normas implique la existencia de un "orden" entre sus preceptos -disposiciones y supuestos- y otra muy distinta el carácter concreto que deriva de la sujeción de la conducta del hombre a dicho sistema. Por esta razón, reconoce que entre el sistema formal y el orden real que dimana de la mayor o menor eficacia de sus disposiciones, existe una diferencia semejante a la que media entre el "sistema clasificatorio" que se adopta en la ordenación de una biblioteca, y el "orden" que resulta de la aplicación de ese sistema al material ordenado. Por un lado, el método de clasificación es un sistema normativo sobre la ordenación de los libros. Por otro lado, el orden concreto de la biblioteca supone que esas reglas han sido realmente aplicadas. Por tanto, el sistema normativo consta de las normas formuladas para regular el comportamiento humano, mientras que el orden jurídico deriva de la observancia o imposición de esos preceptos.